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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SFM Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 para entender en la causa por lesiones leves y amenazas contra la menor, remitiendo el incidente a dicho tribunal. La decisión se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la opinión del Fiscal General Adjunto, considerando que los hechos encuadran en la competencia de la justicia local y que la contienda entre magistrados debe ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia.

Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: No corresponde a una parte específica, se trata de un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

A los jueces del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19 y del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre los dos juzgados en relación a una causa por lesiones leves y amenazas, relacionadas con hechos de violencia familiar y contra la integridad de una menor.

¿Qué se resolvió?

Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26, en atención a la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) y a la opinión del Fiscal General Adjunto, que considera que los hechos constituyen delitos que corresponden a la justicia local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza Alicia E. C. Ruiz señala que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán”, en casos de conflicto entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe resolver el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
- La opinión del Fiscal General Adjunto establece que los hechos constitutivos del delito de lesiones leves (art. 89, CP) corresponden a la justicia local y que las amenazas, en la forma en que fueron relatadas, constituyen amenazas coactivas (art. 149 bis, segunda parte, CP), por lo que también deben ser investigadas por la justicia local.
- Se remite el incidente al tribunal competente y se ordena su notificación y remisión de las actuaciones correspondientes.

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