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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS TERRASINI, MARIA VANESA SOBRE 181 INC. 3 - USURPACIÓN (TURBACIÓN DE LA POSESIÓN) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24 en un incidente de competencia en causa por usurpación y turbación de posesión. La decisión se fundamentó en el avance de la causa y en la jurisprudencia aplicable, remitiendo la causa a dicho tribunal para su continuidad.

Robo Usurpacion Conflicto negativo de competencia Turbacion de la posesion Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


¿Quién es el actor?

No se especifica, pero es la parte que interpone el incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

Maria Vanesa Terrasini.
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia en causa por usurpación y turbación de posesión relacionada con un inmueble que habría sido dado en alquiler.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar un servicio de justicia eficiente, considerando el grado de conocimiento y la intervención ya desplegada por la justicia nacional, que llevó toda la instrucción y avanzó hacia juicio. La jueza Marcela De Langhe y Santiago Otamendi señalaron: "Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24." La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, en virtud del criterio establecido por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos de competencia entre magistrados que ejercen en la Ciudad Autónoma, el órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. El Fiscal General Adjunto opinó que correspondía mantener la competencia de la justicia nacional, considerando el estado avanzado del proceso, tras casi nueve meses de conocimiento del caso por parte del tribunal declinante. El juez Luis Francisco Lozano propuso remitir la causa a la justicia local, argumentando que el trámite ante la justicia nacional, aunque prolongado, no implica que haya asumido competencia jurisdiccional definitiva, ya que los actos de instrucción no comprometen la competencia del tribunal de juicio. La jueza Inés M. Weinberg apoyó la competencia del tribunal que inició el proceso, resaltando que el grado de avance no determina la competencia en delitos de competencia de la justicia de la Ciudad. Finalmente, el Tribunal, por mayoría, resolvió declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes, en línea con el precedente “Bazán”.

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