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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ANV CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - VIVIENDA

La Corte Superior de Justicia revoca la sentencia que ordenaba al GCBA otorgar alojamiento y asesoramiento en situación de vulnerabilidad social, por entender que la normativa vigente no impone esa obligación general, y remite a un análisis fundado conforme a la ley y las constancias del caso.

Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Derivacion no razonada del derecho vigente Asistencia alimentaria


¿Quién es el actor?

ANV en representación de sus hijos menores de edad.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene al GCBA brindar asistencia habitacional, alimentaria y de higiene, y generar espacios de orientación y auto-sustento.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de la Cámara fue revocada y las actuaciones devueltas para un nuevo fallo. La Corte consideró que la ley 4036 y otras normas no establecen la obligación de brindar alojamiento a toda persona en situación de vulnerabilidad, solo a grupos específicos como adultos mayores y personas con discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte citó la jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que los derechos sociales, como el derecho a la vivienda, son de implementación progresiva y requieren ley o decisión del Poder Ejecutivo para su efectiva operatividad. La ley 4036 regula la protección social y la prioridad de atención a ciertos grupos, pero no impone una obligación general de alojamiento para toda persona en vulnerabilidad social. La normativa infraconstitucional, como la ley 3706, la ley 4042 y el decreto 690/06, tampoco extienden el derecho a una vivienda a todos los ciudadanos en situación de vulnerabilidad. La sentencia de la Cámara se apartó injustificadamente de este marco normativo y extendió la obligación de asistencia a supuestos no contemplados en la ley, por lo que fue revocada. Se enfatiza que las acciones del Estado deben estar en línea con la normativa vigente, que prevé una obligación limitada en materia de alojamiento y asistencia social, y que la protección efectiva requiere una valoración de los hechos y normas aplicables en cada caso concreto. La Corte resalta que la asistencia estatal no es de carácter absoluto y que su alcance debe ajustarse a los derechos y obligaciones normativamente previstos, sin extenderse a supuestos no contemplados.

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