LARING SA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La sentencia confirma la constitucionalidad de las normas que discriminan beneficios fiscales según la jurisdicción y rechaza la inconstitucionalidad invocada por el GCBA. El tribunal sostiene que las normas infringen la prohibición constitucional de crear aduanas interiores y que la jurisprudencia de la CSJN respalda la interpretación del caso.
- Quién demanda: Laring SA
¿A quién se demanda?
GCBA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones que ajustaron el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) por “fabricación en extraña jurisdicción” y la aplicación de beneficios fiscales diferenciados que, según la actora, violan la constitucionalidad y principios de igualdad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal confirmó la constitucionalidad del criterio que prohíbe la creación de aduanas interiores y rechazó los recursos de inconstitucionalidad y queja interpuestos por el GCBA, manteniendo válida la interpretación de la CSJN en el precedente “Bayer”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remarca que la legislación que distingue beneficios impositivos en función del domicilio o sede social de la empresa implica una discriminación que configura una “aduana interior”, contraria a la prohibición constitucional de establecer aduanas internas (arts. 9, 10, 16, 17 y 28 CN). Cita expresamente que la jurisprudencia de la CSJN en “Bayer” (Fallos 340:1480, 2017) sostuvo que “una ley impositiva que disponga alícuotas diferenciales según el lugar de radicación de la empresa que comercializa el producto, genera una suerte de barrera aduanera, alterando el concepto orgánico de comercio previsto en la Constitución Nacional”. La sentencia indica que la diferencia en la aplicación de beneficios fiscales en función del origen de la actividad o de la jurisdicción, en este caso, “lesiona el principio de igualdad (art. 16 CN) y altera la corriente natural del comercio (arts. 75, inc. 13 y 126 CN)”, por lo que la normativa es inconstitucional. Se señala que la jurisprudencia de la CSJN ha sido consistente en rechazar discriminaciones que crean “aduanas internas”, considerando que afectan la libertad de circulación y el comercio entre jurisdicciones. Respecto a la denegatoria parcial del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara, el tribunal concluye que la sentencia no vulnera derechos constitucionales, pues la parte actora cuestionó en sede judicial aspectos que ya habían sido abordados en la instancia administrativa, en línea con la doctrina de la CSJN. La queja del GCBA, basada en que los planteos no fueron formulados en sede administrativa, es rechazada porque las instancias de mérito analizaron y rechazaron los argumentos en base a la jurisprudencia vigente y la constitucionalidad de la norma. Se
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