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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA GASPETRO S.A. SOBRE EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por considerarla carente de fundamento y por no demostrar arbitrariedad ni gravedad institucional en la decisión de la instancia inferior. La sentencia confirmó que la resolución impugnada no fue definitiva ni vulneró derechos constitucionales.

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Actor: Cecilia Laura Valera, letrada de la parte actora. Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en el contexto de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Objeto: Se cuestiona la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad y la base para regular honorarios en un proceso de ejecución fiscal, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios de justicia.

¿Qué se resolvió?

La Sala II del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por considerar que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva, no configura un caso constitucional ni arbitrariedad, y que la recurrente no demostró un perjuicio irreparable ni vulneraciones constitucionales específicas. La resolución se fundamentó en que la cuestión controvertida versa sobre interpretación de normas infraconstitucionales y que los argumentos alegados no evidencian una vulneración constitucional ni una arbitrariedad que justifique la vía de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala señaló que la decisión impugnada —que ordenó a la parte ejecutada abonar honorarios conforme a la base de la deuda regularizada— no es definitiva, sino una resolución durante la etapa de ejecución, por lo que no cumple con el requisito del art. 27 de la ley 402. La recurrente no logró demostrar que la resolución implicara un apartamiento palmario de la sentencia de fondo ni que configurara un caso constitucional ni arbitrariedad. La interpretación sobre la tasa de interés aplicable a los honorarios fue considerada una cuestión de interpretación de normas infraconstitucionales, no constitutiva de un caso de gravedad institucional ni vulneración constitucional. La argumentación de la recurrente se centraba en la aplicación de normas de intereses en mora, pero la Sala concluyó que la decisión se basaba en la normativa vigente (ley 6195 y resolución 257/AGIP/2019), que remite a las tasas aplicables en el régimen de regularización, sin incurrir en arbitrariedad. La queja fue considerada inadmisible por su carencia de fundamentación suficiente y por no demostrar un daño irreparable o una vulneración constitucional concreta.

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