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SANCHEZ DE BUSTAMANTE 2351 S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA SANCHEZ DE BUSTAMANTE 2351 S.A. SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL

La Cámara de Justicia denegó la queja por defectos procesales y no acreditación de personería, confirmando la decisión de primera instancia que consideró extemporáneo el escrito presentado por el recurrente. La resolución se fundamenta en la falta de acreditación del carácter en que actuó el quejoso y en el incumplimiento del depósito legal.

Falta de acreditacion Personeria Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Acreditacion de la personeria

Actor: Marcos Gabriel Gutman en representación de Sánchez de Bustamante 2351 S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el contexto de un recurso de inconstitucionalidad y queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de queja por supuestos vicios en la resolución que confirmó el rechazo de un escrito presentado en un proceso fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por no acreditar debidamente la personería del recurrente y por no cumplir con el depósito previsto en la ley 402, por lo que el recurso fue declarado desistido y no presentado eficazmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja presentado por Marcos Gabriel Gutman contiene un defecto que impide su tratamiento en esta instancia, y es que el presentante no acreditó debidamente la personería necesaria para actuar en representación de Sánchez de Bustamante 2351 SA. Tampoco invocó actuar como gestor de la parte interesada ni esgrimió razones que justificaran su intervención en tal carácter, como exige el artículo 44 segundo párrafo del CCAyT para dar andamiento a un pedido de esa naturaleza. En consecuencia, al no acreditarse el carácter en el cual se presentó el Dr. Gutman, corresponde tener por no presentado eficazmente el recurso de queja." "Asimismo, no se integró el depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 dentro del plazo de la correspondiente intimación bajo el apercibimiento allí establecido. Este plazo es perentorio de acuerdo con el artículo 139 primer párrafo del CCAyT." "Por los motivos expuestos, corresponde tener por no presentada eficazmente la queja." Disidencias: La jueza Alicia E. C. Ruiz confirmó que, al no haberse realizado el depósito en el plazo legal, el recurso debe considerarse desistido y, en consecuencia, no presentado eficazmente.

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