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ALARCON, Rodrigo Antonio s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALARCON, Rodrigo Antonio SOBRE 183 - DAÑOS Y OTROS

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a Rodrigo Antonio Alarcón por delitos de amenazas y daños en un contexto de violencia de género, confirmando la decisión y considerando que no existían vulneraciones constitucionales relevantes.

Violencia de genero Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Intimacion Falta de fundamentacion Plazo perentorio Condena condicional Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Prision Amenazas simples Reglas de conducta Delito de dano Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Falta de integracion Integracion del deposito


¿Quién es el actor?

Rodrigo Antonio Alarcón (imputado)

¿A quién se demanda?

Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (por la resolución que denegó la queja)
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que lo condenó por amenazas y daños.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la queja por inadmisible, considerando que no se configuraba una cuestión constitucional ni una arbitrariedad en las decisiones de mérito. La defensa alegó vulneraciones al principio de inocencia, derecho a la intimidad, libertad de circulación y propiedad, entre otros, pero no logró demostrar que la resolución impugnada careciera de fundamentación o fuera arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examen realizado por la Cámara fue suficiente y los motivos de agravio introducidos en la apelación fueron debidamente tratados. Así, cabe señalar que los jueces tuvieron por acreditados los sucesos a partir de diversos elementos probatorios. En este sentido, consideraron tanto lo expresado por los profesionales de la OVD —que valoraron la existencia de un riesgo medio— y de la OFAVyT, como las declaraciones de la denunciante y de su hija. De este modo, pudieron concluir que la versión de la expareja del imputado se encontraba corroborada por las demás declaraciones, coincidentes con la hipótesis fiscal, las que, a su vez, se correspondían con el material fotográfico incorporado y con los listados de llamadas obtenidos." "Los jueces sustentaron su decisión en la evaluación de un conjunto de pruebas —que incluía otras constancias aparte de la declaración de la damnificada— que, a su juicio, les permitía confirmar más allá de toda duda razonable que los hechos se habían producido de la manera descripta por la acusación." "Por todo ello, corresponde rechazar la queja e intimar a la recurrente para que, dentro del quinto día de notificada de este pronunciamiento, haga efectivo el depósito previsto por el art. 34, ley nº 402 o acredite, concretamente, los extremos que justifiquen su exención."

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