INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PJ SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 en un incidente de competencia por delito de lesiones agravadas en contexto de violencia de género. La resolución se fundamenta en la valoración del relato y las circunstancias del hecho, remitiendo la causa al juzgado local.
Actor: No se especifica un actor individual, son las presentes actuaciones en un incidente de competencia. Demandado: La causa surge de una denuncia por agresión de una mujer contra su expareja. Objeto: Se cuestiona qué tribunal debe entender en la causa por la denuncia por agresión y lesiones. Decisión: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, remitiendo el incidente a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los hechos, el relato de la denunciante y la jurisprudencia aplicable, en particular el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La mayoría del tribunal coincide en que, pese a la calificación provisional en lesiones agravadas, la materia y la naturaleza del hecho permiten determinar la competencia del tribunal local, remitiendo la causa a dicho órgano. La jueza Ruiz, en disidencia, argumenta que, de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema en “Bazán”, corresponde que la competencia sea del juzgado nacional, por tratarse de hechos relacionados con violencia de género y posibles consecuencias de tentativa de femicidio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La probabilidad de progreso en la calificación en lesiones agravadas hace competente al juzgado local para intervenir en las actuaciones. La calificación legal puede variar en el proceso, sin afectar la competencia, que puede ser determinada en cualquier estado del proceso y en sentencia (cita “Giordano”). La valoración de la evidencia y el relato del hecho, en particular la gravedad de las lesiones y el contexto de violencia de género, sustentan la competencia del tribunal local. La jurisprudencia citada, en especial el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), establece que en conflictos de competencia entre jueces de la Ciudad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. La mayoría del tribunal sostiene que la naturaleza del hecho y la valoración de la denuncia permiten al juzgado local actuar, remitiendo la causa a ese juzgado. La jueza Ruiz disiente, considerando que la naturaleza de los hechos y la posible tentativa de femicidio implica que la competencia corresponde a la justicia nacional. Montos y fechas relevantes: La denuncia fue efectuada en junio de 2023 por hechos ocurridos en septiembre de 2022. La sentencia se dicta en
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