GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ATA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Corte revoca la declaración de caducidad de la segunda instancia en proceso de amparo y ordena su continuación por omisión de intimación previa, garantizando el derecho al debido proceso. La decisión se fundamenta en que la intimación prevista en el artículo 267 del CCAyT es indispensable para respetar los principios constitucionales y legales del procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en este caso el GCBA, promovió recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que declaró la caducidad de la segunda instancia en un proceso de amparo que buscaba garantizar el derecho a la vivienda digna. La sentencia de primera instancia ordenaba al GCBA proveer una solución habitacional definitiva, y la Cámara de Apelaciones declaró la caducidad por no haberse cumplido con la intimación prevista en el artículo 267 del CCAyT, sin realizar la intimación previa requerida. El tribunal Superior de Justicia concluyó que la omisión de la intimación previa vulneró el debido proceso y los derechos constitucionales del GCBA. La mayoría de los jueces consideró que la ley 6402, vigente en ese momento, establece claramente la necesidad de la intimación previa antes de declarar la caducidad de la instancia, y que su omisión implica una arbitrariedad que debe ser reparada. La sentencia que declaró la caducidad, por tanto, fue revocada, y las actuaciones devueltas para que continúe el trámite del proceso. Fundamentos principales: "El recurso de queja del GCBA ha sido interpuesto en tiempo y forma y formula una crítica suficiente del auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad, por lo que debe ser admitido. Aunque normalmente las decisiones que resuelven la caducidad de instancia no constituyen sentencia definitiva, en este caso se configura una excepción, dado que lo decidido genera un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues deja firme una sentencia que ordena la provisión de vivienda." "El artículo 267 del CCAyT, en su redacción vigente, prevé que previo a la declaración de caducidad, debe realizarse una intimación a la parte para manifestar su interés en continuar con el proceso, lo cual fue omitido por la Cámara al no cursar dicha intimación. La omisión afecta el derecho al debido proceso y la garantía constitucional del acceso a la justicia." "Por ello, corresponde revocar la declaración de caducidad y ordenar la continuación del trámite, en protección del derecho a la vivienda y la garantía del debido proceso."
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