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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SEC. AD-HOC C.M. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la inconstitucionalidad del fallo que ordenó garantizar vacantes escolares a menos de diez cuadras en Villa 21-24. La sentencia de la Cámara fue revocada por exceder los límites del recurso y carecer de fundamentación constitucional adecuada, concluyendo la improcedencia de la acción.

Principio de congruencia Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Derecho a la educacion Interes legitimo Amparo colectivo Recurso de inconstitucionalidad Educacion primaria Limites del pronunciamiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Ausencia de caso o contienda Facultades de la alzada Vacantes escolares Asentamientos urbanos


- Quién demanda: Habitantes de Villa 21-24 en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Garantía de vacantes escolares en instituciones cercanas (10 cuadras) y transporte gratuito.

¿Qué se resolvió?

La Corte revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones, considera que no existía un caso judicial vigente ni interés jurídico actual, y concluye que la acción carece de fundamento constitucional y procedimental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la Cámara se apartó de la normativa vigente y de los límites del recurso, ampliando obligaciones sin solicitud. La normativa aplicable establece prioridades por distancia (máximo 2,000 metros), pero no obliga a brindar vacantes dentro de un radio de diez cuadras, por lo que la sentencia fue arbitraria. La acción colectiva perdió actualidad por el paso del tiempo y la modificación de las circunstancias, ya que no se acreditó que los menores actuales hayan sido afectados. La acción carece de interés jurídico concreto y actual, y no se puede mantener un proceso abierto sin un presupuesto definido. La Corte remite las actuaciones a la Cámara para que, si considera oportuno, continúe la vía administrativa o judicial en casos concretos, sin mantener la acción de forma indefinida o genérica.

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