GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ZARAGOZA, ANTONIO ANGEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara rechazó la queja del GCBA contra la decisión que confirmó la aplicación de una tasa de interés en un proceso judicial, fundamentando que los argumentos del GCBA no superaron la mera discrepancia y carecían de fundamentación suficiente.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de tribunal ante el rechazo de la queja por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la decisión que confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en un proceso judicial, por considerar que viola derechos constitucionales y es inconstitucional
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja del GCBA por no presentar una fundamentación suficiente que justifique la inconstitucionalidad alegada, destacando que los argumentos del recurrente solo constituyen una disconformidad y no una crítica fundada y concreta conforme al artículo 33 de la ley n° 402
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, consideró que no existía relación directa e inmediata entre los perjuicios alegados y los derechos constitucionales invocados. La disconformidad del GCBA con la decisión solo se basaba en una mera discrepancia, sin un análisis serio ni fundamentado que justifique su postura. La presentación del GCBA no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en la ley, específicamente el artículo 33 de la ley n° 402. La queja fue considerada infundada, y la Sala rechazó los argumentos del GCBA, reiterando que los argumentos no superaron el nivel de una mera disconformidad y que no constituían una crítica suficiente en los términos legales. La sentencia fue dictada en el contexto del año del 30° aniversario de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
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