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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Alarcon, Candida CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario del GCBA contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, argumentando que no se plantea una cuestión federal relevante y que las decisiones judiciales locales son ajenas a la instancia federal.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó su recurso de queja, y que se revoque esa decisión.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal planteado por el GCBA, confirmando la decisión de no considerar cuestiones federales, y sosteniendo que las decisiones judiciales locales en materia de inconstitucionalidad son ajenas a la instancia federal (art. 14 ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal del GCBA porque no plantea una cuestión federal que guarde relación directa con lo resuelto en la sentencia recurrida." "La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja intentada por el GCBA porque —en apretada síntesis— no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad." "Resulta aplicable la doctrina judicial de la CSJN que establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal." "Las objeciones relativas a derechos constitucionales (derecho de defensa, debido proceso, derechos colectivos del trabajo, etc.) remiten a cuestiones de hecho y a la interpretación normativa infraconstitucional, que son propias de los jueces de la causa." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino casos excepcionales de deficiencia lógica del razonamiento o ausencia de fundamento normativo." "El recurrente no demuestra que el caso exceda el interés de las partes y proyecte efectos sobre la comunidad, ni cumple con los recaudos del reglamento de la CSJN." "El escrito no consigna la refutación de todos los fundamentos de la decisión apelada ni demuestra relación directa entre normas federales y lo resuelto." "Se advierte que la jurisprudencia establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local en materia de constitucionalidad son ajenas a la instancia federal." "Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal, con costas al vencido."

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