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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DEMONTE FERMIN OSCAR Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto por Enecor S.A. y sus directores, ya que la sentencia cuestionada no es definitiva y no permite la impugnación mediante este recurso.

Recurso extraordinario federal Impuesto sobre los ingresos brutos Industria de la construccion Sentencias incompletas Exenciones tributarias Cuestion no federal Reenvio de las actuaciones


- Quién demanda: Enecor S.A., Fermín Oscar Demonte y José Carlos Caino de Olivera.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo y cuestionamiento de la admisión de la queja por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario, confirmando que la sentencia no es definitiva y que no puede ser impugnada por esta vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo y forma, pero no puede prosperar ya que no se dirige contra una sentencia definitiva (art. 14 de la ley n° 48). La sentencia recurrida dispone reenviar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo cual no constituye una sentencia definitiva y, por ende, no habilita su impugnación mediante el recurso extraordinario federal. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que 'la sentencia apelada manda remitir los autos a primera instancia para que se pronuncie sobre el fondo de la litis' y que 'dicho pronunciamiento no reviste carácter definitivo a los efectos del recurso extraordinario' (Fallos: 219:511). Además, las consideraciones del recurrente, que alegan que la decisión 'dirime la controversia' y que 'causa un perjuicio irreparable', omiten referirse al reenvío ordenado y no logran desvirtuar la conclusión de que no se trata de una sentencia definitiva. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales no autoriza prescindir del carácter de sentencia definitiva. Por último, las costas se imponen a la parte vencida, en línea con el principio objetivo de derrota."

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