GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CENTRO MEDICO VILELLA SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION DEL TRABAJO SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la queja del GCBA contra la decisión que declaró la prescripción de la acción sancionatoria por infracción laboral, confirmando la constitucionalidad del fallo y destacando la razonabilidad del plazo en el proceso.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en la vía de la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la decisión de la Cámara que declaró la prescripción de la acción sancionatoria y se declare la inconstitucionalidad del fallo, alegando vulneración del derecho a un plazo razonable y de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja del GCBA, confirmando la validez de la decisión de la Cámara que sostuvo que el proceso administrativo se encontraba prescripto por incumplimiento de los plazos razonables, en línea con la doctrina de la CSJN en “Losicer”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III de la Cámara sostuvo que la acción sancionatoria quedó prescripta por transcurso del plazo de dos años establecido en el art. 24 de la ley 265, considerando que desde 2013 no se produjeron impulsiones del procedimiento y el lapso total superó ampliamente ese plazo. La interpretación del GCBA respecto a la suspensión del plazo por la intervención del sumario fue considerada incorrecta, ya que la apertura del sumario no suspendía indefinidamente el plazo de prescripción, sino que este se interrumpía y reiniciaba con la constatación de infracciones y la apertura del sumario, siguiendo la ley 265 y la Ley de Procedimiento Administrativo. La protección constitucional del plazo razonable (art. 18 CN) fue tenida en cuenta, y se concluyó que el retraso en la tramitación del proceso violaba dicho principio. La denuncia de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales por parte del GCBA fue desestimada, dado que la sentencia fue fundada en ley y en principios constitucionales, sin evidenciar errores graves o arbitrariedad que justifiquen su revisión en sede extraordinaria. El planteo del GCBA respecto a la ley 265 y los plazos de prescripción fue considerado una cuestión de hecho y derecho infraconstitucional, que no configura un supuesto de arbitrariedad constitucional. El Tribunal también destacó que la queja no contenía argumentos constitucionales suficientes ni críticas concretas al fallo. La jurisprudencia de la CSJN en “Losicer” fue utilizada para sustentar que el plazo razonable en procedimientos sancionatorios debe respetarse, y que en el caso, ese plazo fue excedido. La decisión fue ratificada por unanimidad, adhiriendo a los fundamentos del voto de la
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