CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COTTA EDUARDO NICOLAS CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Eduardo Nicolás Cotta contra una sentencia que rechazó su demanda en un conflicto laboral relacionado con el cálculo de antigüedad en empleo público. La mayoría confirma la decisión, fundamentada en que las cuestiones debatidas son de interpretación normativa local y no de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Quién es el actor?
Eduardo Nicolás Cotta
¿A quién se demanda?
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución administrativa que afecta derechos laborales, en particular, el cálculo del adicional por antigüedad durante suspensión preventiva.
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces denegó el recurso extraordinario, sosteniendo que las cuestiones debatidas son de interpretación de normativa local y no de carácter federal, por lo que no corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenir. El juez Lozano afirmó que “el recurso extraordinario federal del Sr. Cotta no contiene el planteo de una cuestión federal; y en cuanto a la arbitrariedad que atribuye al fallo, no corresponde al Tribunal, como su emisor, pronunciarse al respecto.” La jueza Ruiz, en disidencia, consideró que el recurso satisface los requisitos y que la cuestión planteada tiene relación con garantías constitucionales, por lo que propuso concederlo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia basó su rechazo en la jurisprudencia que establece que la interpretación de normas y actos locales corresponde a los tribunales de la jurisdicción local, en virtud de la autonomía provincial y del respeto a la Constitución Nacional (arts. 5 y 122). También argumentó que la cuestión planteada no configura un asunto federal susceptible de revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando Fallos: 304:1326; 315:482; 324:2679, entre otros. En cuanto a la arbitrariedad, se señaló que esa doctrina no busca corregir fallos erróneos, sino cubrir casos en los que haya una ausencia total de fundamento normativo o deficiencias lógicas que impidan considerar la sentencia fundada en ley.
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