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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DA CAL, ARIEL GONZALO s/ LESIONES LEVES (ART. 89) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia declaró la conclusión del incidente de competencia tras el sobreseimiento del imputado por inimputabilidad, y remite las actuaciones al juzgado de origen; el conflicto de competencia devino abstracto ante la resolución firme del sobreseimiento.

Sobreseimiento Cuestion abstracta Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr.


- Quién demanda: No aplica (es un incidente de competencia).

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia entre los juzgados nacionales y locales en una causa por lesiones leves.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró concluido el incidente por inexistencia de conflicto de competencia, tras el sobreseimiento del imputado por causal de inimputabilidad y firmeza de la resolución del juzgado nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del sobreseimiento dispuesto en los términos del art. 336, inciso 5, CPPN, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto." "En esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 26, a sus efectos." La resolución del juzgado nacional, que sobreseyó al imputado por causal de inimputabilidad, hizo que el conflicto de competencia deviniera abstracto, por lo que el Tribunal resolvió dar por concluido el incidente. La resolución fue notificada a las partes, y el incidente se dio por finalizado en virtud de la firmeza del sobreseimiento.

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