MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PEÑARANDA DURAND, HIROYI SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la prisión preventiva, considerando que la sentencia homologada agotó la cuestión y tornó abstractos los planteos. La Sala confirmó que la decisión del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3, que homologó acuerdo y condenó a la víctima, se encuentra firme y con autoridad de cosa juzgada, cerrando la discusión sobre la constitucionalidad de la medida.
- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal a través de la Defensora General y la Defensora General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas en representación de Hiroyi Peñaranda Durand.
¿A quién se demanda?
Cámara de Casación y Apelaciones, Sala III.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala III que rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva dispuesta en la causa "Peñaranda Durand, Hiroyi sobre 149 BIS
- Amenazas".
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la sentencia homologada por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3, que condenó a Peñaranda Durand a un año de prisión en acuerdo con la fiscalía y su defensa, ha adquirido autoridad de cosa juzgada, por lo que los planteos constitucionales carecen de objeto. La decisión fue ratificada por la mayoría de los jueces, y se concluyó que los planteos del recurso son abstractos y no afectan la validez de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Alicia E. C. Ruiz, Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg señalaron que la comunicación recibida permite tener por acreditado que la jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 homologó el acuerdo de avenimiento entre fiscalía y defensa, condenando al imputado a un año de prisión, decisión que ha cobrado autoridad de cosa juzgada. Por ello, los planteos interpuestos por la defensa en el recurso han devenido abstractos, en tanto la sentencia homologada es definitiva y no puede ser modificada." "El juez Luis Francisco Lozano afirmó que el acuerdo homologado y la condena definitiva cerraron la vía recursiva, haciendo que los planteos del MPD —dirigidos a remover la sentencia —, sean abstractos, ya que no modifican el estado de cosas existente." El Tribunal concluyó que, dada la existencia de una sentencia definitiva homologada, no corresponde continuar con el análisis del recurso de inconstitucionalidad, y por ello se dispuso la conclusión del trámite de la queja. TIPO
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