CIABATTARI, VÍCTOR ARNALDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/OTROS RECLAMOS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La competencia en conflicto entre juzgados civiles y laborales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue resuelta atribuyendo la competencia al Juzgado Nacional del Trabajo n° 66, fundamentando que la acción se funda en normas laborales y en la naturaleza de la pretensión.
- Quién demanda: Víctor Arnaldo Ciabattari
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 10, sin pago previo, en el marco de un accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo n° 66 para conocer en la causa, confirmando la decisión mayoritaria del Tribunal Superior de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E.C. Ruiz señaló que, dado que la acción se fundaba en normas laborales y en la naturaleza del reclamo por honorarios en un contexto de accidente laboral y prestaciones de riesgos del trabajo, corresponde que sea conocido por la justicia laboral. "Es la opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal aceptar la atribución de competencia." La jueza Inés M. Weinberg coincidió en que "corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo n° 66". El resto de los jueces discutieron, algunos proponiendo la remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, pero la mayoría decidió, por mayoría, que la competencia corresponde a la justicia laboral.
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