GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CENTURION, CLAUDIO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal del GCBA contra la sentencia que rechazó su queja, por no plantear una cuestión federal ni configurar arbitrariedad, reafirmando la autonomía y competencia de los tribunales locales en la materia.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto de una resolución que rechazó dicha queja, en un proceso laboral y salarial.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal, argumentando que no plantea una cuestión federal de relevancia conforme al art. 14 de la ley 48, y que las decisiones cuestionadas son ajenas a la instancia federal, por tratarse de cuestiones propias de los jueces locales y de la facultad de las provincias de regirse por sus instituciones. Además, se indica que no existe relación directa e inmediata entre la supuesta violación de derechos constitucionales y la resolución judicial, y que la invocación de arbitrariedad o gravedad institucional no amerita la apertura de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El recurso extraordinario federal debe ser denegado pues no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48.”
“La decisión del tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja... no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia.”
“Las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias.”
“No existe relación directa e inmediata entre los derechos constitucionales invocados y lo resuelto en el caso.”
“La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que cubre casos de carácter excepcional.”
“La invocación de gravedad institucional no autoriza la apertura de esta instancia si no se demuestra que el caso excede el interés de las partes y proyecte sus efectos sobre la comunidad.”
“Por todo ello, se deniega el recurso con costas al vencido.”
- Voto del juez Luis Francisco Lozano: coincide en la denegatoria del recurso, destacando que no plantea una cuestión federal directa y que no corresponde al tribunal pronunciarse sobre la arbitrariedad para mejorar el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: