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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOSA, LEONARDO DAMIAN SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Leonardo Damián Sosa, al considerar que no se configura una cuestión federal ni un planteo de arbitrariedad, y confirma la resolución que rechazó la queja por denegación de inconstitucionalidad.

Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Condena penal Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Amenazas coactivas Cuestion no constitucional Exencion de deposito


- Quién demanda: La defensa de Leonardo Damián Sosa, en representación de Sosa.

¿A quién se demanda?

La resolución del tribunal del 19 de junio de 2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso extraordinario federal por supuestas violaciones constitucionales en la sentencia que condenó a Sosa.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal por no acreditar una cuestión federal ni representar un planteo de arbitrariedad, confirmando así la resolución de rechazo de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que el recurso no cumplía con los requisitos del art. 14 de la ley 48, ya que no demostró la existencia de una cuestión federal ni que lo recurrido fuera descalificable por arbitrariedad. La recurrente no rebatió con fundamentos constitucionales sólidos los argumentos que llevaron al rechazo del recurso de queja. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que el recurso extraordinario debe contener una crítica prolija y concreta de todos los fundamentos de la sentencia impugnada. La simple discrepancia con aspectos de hecho o valoración probatoria no alcanza. La alegación de arbitrariedad fue considerada genérica y formal, y no se acreditaron deficiencias lógicas o normativas que impidan considerar la sentencia como fundada en ley. La decisión de conceder o no el beneficio de litigar sin gastos fue confirmada, y se eximió al recurrente del depósito previsto en el art. 34 de la ley 402, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable. El tribunal remarcó que la valoración de las pruebas y las cuestiones de hecho son atribución de los jueces de mérito, y que el recurso extraordinario no puede ser utilizado para revalorizar hechos o pruebas.
- Montos/fechas relevantes: La resolución del 19 de junio de 2024, y la concesión del beneficio de litigar sin gastos el 25 de abril de 2024.

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