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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ABUIN VERONICA MARIELA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada María Silvina Marengo contra una resolución que reguló sus honorarios profesionales en un proceso por queja por recurso de inconstitucionalidad. La mayoría de los jueces consideró que la presentación no constituía un recurso de aclaratoria y que además no era susceptible de reconsideración por tratarse de una sentencia definitiva, por lo que fue rechazada.

Recurso de aclaratoria Honorarios profesionales Monto minimo Honorarios del abogado


- Quién demanda: María Silvina Marengo, en calidad de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aclaración sobre la suma regulada en sus honorarios, solicitando que se modifique la decisión si se interpreta que hubo un error en la aplicación de la normativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inadmisible el recurso de aclaratoria, señalando que no se ajustaba a las causales de revisión previstas en la normativa y que no podía reconsiderar la decisión respecto a la regulación de honorarios, por tratarse de una resolución definitiva y no susceptible de reconsideración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La presentación de la letrada no cumple con los requisitos para constituir un recurso de aclaratoria, ya que no busca corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros ni omisiones, sino que pretende una revisión de la cuantificación de honorarios, lo cual excede el alcance del recurso. La resolución que regula honorarios es posterior a la sentencia definitiva y constituye un desmembramiento de aquella, por lo que no es susceptible de ser revisada mediante un recurso de aclaratoria o reposición, conforme al art. 214 del CCAT. La jurisprudencia citada (Fallos 313:817) respalda la imposibilidad de admitir recursos que busquen corregir errores manifiestos en decisiones de última instancia cuando no se dan las condiciones excepcionales para ello. La jueza Alicia E. C. Ruiz aclaró que no podía emitir opinión sobre el recurso, dado que fue interpuesto contra un voto en minoría y no contra la resolución en su conjunto.

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