GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en BERCAITZ DE BOGGIANO, ANA LIA C/ CUSPINERA Y BERCAITZ, JULIA JOSEFA HEREDEROS DE Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA (EXPTE. N° 11138/2014)
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eleva la cuestión de competencia al máximo tribunal nacional debido a conflicto entre tribunales sobre la competencia en recursos de inconstitucionalidad relacionados con derechos sobre sepulturas en cementerios públicos.
- Quién demanda: Ana Lía Berçaitz de Boggiano en su carácter de heredera testamentaria de Miguel Ángel Berçaitz.
¿A quién se demanda?
Cotitulares y/o herederos de la bóveda en el cementerio del Norte, Recoleta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de la bóveda y derechos sobre la sepultura, basada en gastos y mantenimiento desde 1952.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que lo adquirido por prescripción es el derecho real-administrativo de titularidad y autorización administrativa, no el dominio del terreno, y que el GCBA no es parte en el proceso por interés fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia revisada afirmó que los cementerios en terrenos estatales son dominio público y que los derechos sobre sepulturas son derechos reales administrativos susceptibles de adquirirse por prescripción, sustentándose en la doctrina del fallo “Viana”. La Cámara sostuvo que la competencia del tribunal de primera instancia corresponde a la jurisdicción civil y que el interés del GCBA como parte en el proceso es cuestionable, pues la pretensión de la actora no afecta interés fiscal.
- La queja del GCBA se basa en que la resolución vulnera su propiedad y autonomía, argumentando que el sepulcro es un bien de dominio público y que la sentencia viola precedentes como “Bazán” y “Levinas”. La Sala E de la Cámara en lo Civil rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que no está previsto en el marco legal y que la competencia del tribunal de la Ciudad Autónoma no está debidamente acreditada.
- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma, ante el conflicto de competencia surgido entre su propia sala y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, decide remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la cuestión de competencia.
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