INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS IBARROLA, RODRIGO EDUARDO Y OTROS s/ ESTAFA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El tribunal superior de justicia resolvió declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26 en causa por estafa mediante manipulación informática. La decisión se fundamenta en que el proceso avanzado hacia juicio en dicha instancia, priorizando la eficiencia y el conocimiento acumulado del órgano jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Eduardo Ibarrola y otros
¿A quién se demanda?
No especificado en el extracto
- Objeto de la demanda: Incidente de competencia en causa por estafa mediante técnicas de manipulación informática (art. 173, inc. 16, CP)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26, en virtud de que la causa ha avanzado hacia la etapa de juicio y la jurisdicción local ya realizó la instrucción completa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces consideran que, conforme a la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia en “Bazán” (Fallos: 342:509), en casos donde la contienda se produce entre órganos de competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia. Además, se destaca que el avance del proceso hacia la etapa de juicio justifica mantener la actuación en la justicia local, priorizando la eficiencia y el conocimiento acumulado en la causa. La jueza Ruiz argumenta que, según la jurisprudencia y en virtud del precedente “Bazán”, la competencia en conflictos internos en la jurisdicción de la Ciudad la tiene el Tribunal Superior. La jueza Weinberg, en disidencia, sostiene que la remisión de la causa al tribunal oral implica que el grado de avance impide considerar el estado de la causa como factor de atribución de competencia, por lo que propone que la causa siga en el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas nº 24. El juez Lozano coincide con la mayoría en que la causa debe radicarse en el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas nº 24, remitiendo así a la competencia local.
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