MIGUEL, RICARDO ALBERTO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MIGUEL, RICARDO ALBERTO CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE EJECUCION DE HONORARIOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ricardo Alberto Miguel contra la reducción de honorarios en un proceso de ejecución, argumentando que la decisión vulnera derechos constitucionales y principios legales por apartarse del mínimo legal sin fundamentos suficientes.
- Quién demanda: Ricardo Alberto Miguel, en su carácter de letrado que actúa en causa propia y reclama honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la reducción de honorarios regulados, solicitando se reestablezca el monto mínimo legal de 6 UMA, por considerar que la decisión de la Cámara de reducirlos a $44.000 vulnera derechos constitucionales de propiedad, retribución justa y legalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia que denegó el recurso de inconstitucionalidad, y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento en la Cámara, con jueces distintos, que respete el mínimo legal de honorarios previsto en la ley 5134.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría del Tribunal argumenta que la Cámara de apelaciones se apartó sin fundamentación suficiente del mínimo legal de honorarios establecido en el art. 60 de la ley 5134, que prevé 6 UMA para juicios ejecutivos. La fundamentación basada en la “cantidad, calidad, extensión y complejidad” de la labor es insuficiente para justificar la rebaja por debajo del mínimo legal, vulnerando así los derechos constitucionales del letrado y el principio de legalidad. La interpretación del art. 17 in fine de la ley 5134, que prohíbe apartarse del mínimo legal sin declaración de inconstitucionalidad, fue ignorada. La decisión de la Cámara, por tanto, resulta arbitraria y afecta derechos constitucionales, por lo que el Tribunal ordena que se dicte una nueva resolución ajustada a la normativa vigente.
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