INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N.N., . SOBRE 153 BIS - ACCESO SIN AUTORIZACION A UN SISTEMA O DATO INFORMATICO DE ACCESO RESTRINGIDO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18 en causa por acceso no autorizado a sistema informático. La decisión se fundamenta en el análisis del encuadre legal y la doctrina aplicable, priorizando la competencia local.
- Quién demanda: N/A (se trata de un incidente de competencia)
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué órgano jurisdiccional es competente para entender en la causa por acceso sin autorización a un sistema informático de la empresa Garantizar SGR.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal y rechazando la competencia de la justicia nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las juezas Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe señalaron que, en virtud de los antecedentes y la doctrina vigente, la disputa entre los magistrados que ejercen jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde a este Tribunal, siguiendo lo establecido en el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509). La jueza Alicia E. C. Ruiz también apoyó la competencia del tribunal local, argumentando que los hechos investigados, encuadrados en el delito del art. 153 bis del Código Penal, deben ser juzgados por la justicia de la Ciudad, ya que el acceso no autorizado no afectó intereses económicos ni generó perjuicios económicos, y además, la conducta atribuida no configuró un delito de competencia federal según la doctrina de la CSJN." "El Fiscal General Adjunto sostuvo que la conducta investigada, consistente en el acceso indebido a una cuenta de la empresa y la creación de una encuesta sin autorización, encuadraba en el art. 153 bis del CP, y que la naturaleza del hecho y la doctrina aplicable justificaban la competencia de la justicia local. La jurisprudencia citada, como los fallos '6397/09' y 'Neves Canepa', refuerzan que los delitos informáticos en contextos similares deben ser juzgados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "El Tribunal resolvió, por unanimidad, declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18, y remitir las actuaciones a dicho tribunal, en atención a la normativa y jurisprudencia aplicable."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: