COLEGIO DE MAGISTRADOS, INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CARZOLIO, Carlos Cristian Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja del Colegio de Magistrados contra la decisión de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad en un proceso colectivo por diferencias salariales y equiparación salarial. La resolución confirma la validez del carácter colectivo del proceso y la validez del pronunciamiento respecto del alcance de las pretensiones, descartando que la decisión tenga carácter definitivo o irreversible.
- Quién demanda: Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: Colegio).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, y en última instancia, el Tribunal Superior de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión que negó la inconstitucionalidad de la resolución que limitó el alcance del proceso colectivo a la pretensión de equiparación salarial, excluyendo las diferencias salariales retroactivas. Se cuestiona que la resolución del 22/02/2018 haya limitado el carácter colectivo solo a la equiparación y no a las diferencias, y que ello implique una vulneración de derechos adquiridos y un perjuicio irreparable.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del Colegio por entender que la decisión de la Cámara no presenta carácter definitivo ni irreparable, y que la resolución de la instancia inferior se ajusta a la normativa procesal y constitucional. La resolución afirma que la sentencia no cercena derechos adquiridos ni viola principios de seguridad jurídica o cosa juzgada, y que en el proceso aún puede discutirse el alcance del carácter colectivo y las pretensiones, sin configurar un pronunciamiento de fondo definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostiene que en el estado actual del proceso no existe una cuestión constitucional que justifique un recurso de queja. La resolución impugnada no configura un pronunciamiento definitivo, sino una decisión procesal sobre el alcance del proceso colectivo, y no hay demostración de perjuicio irreparable por parte del recurrente. Además, se indica que la distinción entre derechos de incidencia colectiva y derechos individuales homogéneos permite que la sentencia tenga efectos amplios en relación con el reconocimiento del derecho a la equiparación salarial, pero no necesariamente sobre las diferencias salariales retroactivas, que son de carácter individual y aún pueden discutirse en instancias posteriores. La decisión también remarca que la discusión sobre el alcance del proceso y las pretensiones aún está en curso y no ha sido definitivamente resuelta, por lo que no se configura un pronunciamiento de carácter definitivo que justifique la intervención del recurso de queja. Finalmente, se acepta la excusación del juez Santiago Otamendi para intervenir en el proceso y se rechaza la queja por improcedente.
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