OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES-SEMINARIO HINOSTROZA ALEX F c/ PROVINCIA ART S.A. s/REPETICION s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación remite el conflicto de competencia a este Tribunal, que finalmente declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 5 para tramitar la causa relacionada con la responsabilidad de la ART en la atención médica por Covid-19.
- Quién demanda: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos médicos por enfermedad profesional (Covid-19) del afiliado Alex Francisco Seminario Hinostroza, y responsabilidad por no otorgar prestaciones médicas ni reintegros, fundamentada en la Ley de Riesgos del Trabajo, el decreto 367/20 y la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Corte remite la causa para que el Tribunal Superior decida la competencia, y este, tras análisis de las distintas posiciones, declara que corresponde al Juzgado Nacional del Trabajo n° 5.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La causa involucra derechos laborales y obligaciones emergentes del contrato de trabajo y la legislación específica del régimen de riesgos del trabajo, por lo que el fuero laboral es competente. La doctrina del precedente “Bazán” establece que cuando la causa involucra normas laborales, corresponde esa jurisdicción. La jurisprudencia y los artículos 20 y 21 de la ley 18345 sustentan la competencia del fuero del trabajo en este caso.
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