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MIGLIORE, MARIA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NOBILE, LILIANA G Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - AMPARO - AMBIENTAL

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado solicitada por la ex Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, confirmando que la regla general es que la queja no suspende el proceso, y que en este caso no existieron argumentos suficientes para excepción.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

María Migliore, ex Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (por la vía de la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se otorgue efecto suspensivo a la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado para evitar la ejecución de la resolución que rechazó la liquidación de astreintes y ordenó una nueva liquidación, en vista del posible daño irreparable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso por considerar que la parte no aportó argumentos suficientes sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio, y que la regla general es que la queja no suspende el proceso, salvo excepciones justificadas. La decisión fue confirmada por los jueces Otamendi, Weinberg, De Langhe, Ruiz y Lozano, quienes coincidieron en que no se acreditaron razones que justificaran la excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina reiterada del Tribunal es que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso (art. 33, ley 402). La excepción requiere una razón seria que justifique la suspensión anticipada, la cual no fue acreditada en este caso. La recurrente no expuso argumentos suficientes sobre la magnitud del perjuicio irreparable. La jurisprudencia establecida indica que la falta de acreditación de razones conduce al rechazo del pedido de suspensión. La parte no mostró que la denegación del recurso haya sido mal otorgada ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de una eventual sentencia favorable. Por ello, se confirma que la regla general es que la queja no suspende el proceso y se rechaza la petición de excepción.

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