INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA
Tribunal superior de justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 40 en causa por estafa, considerando conexidad y modus operandi similar en ambos expedientes.
- Quién demanda: En la causa presente, la víctima (denunciante) y en la causa conexa, su esposo.
¿A quién se demanda?
Personas desconocidas que habrían cometido maniobras fraudulentas mediante la apertura de cuentas bancarias y la obtención de créditos prendarios en nombre de las víctimas, en particular en el Banco Santander.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La investigación de maniobras de estafa mediante apertura fraudulenta de cuentas y otorgamiento de créditos, con posibles participación de un empresario y un escribano, en relación a la adquisición de vehículos y otros bienes.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 40, por conexidad entre causas y mayor conocimiento del modus operandi, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 29 consideró que existía conexidad entre causas por similitudes en modus operandi y vínculos entre víctimas, y que los hechos encuadraban en la figura del art. 172, CP, de competencia nacional. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 40 opinó que no existía conexidad suficiente, por lo que declinó competencia. El Fiscal General Adjunto apoyó la competencia del juzgado nacional, destacando que las maniobras en ambas causas compartían elementos clave y que uno de los imputados participaba en la causa federal. La mayoría del Tribunal, siguiendo los precedentes y fundamentos expuestos, declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 40, remitiendo las actuaciones en virtud de la conexidad y el mejor conocimiento del modo operandi. El voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz coincidió con la mayoría en que, en virtud del criterio de “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde que el Tribunal Superior de Justicia declare la competencia en conflictos entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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