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METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja de Metrovías contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad por presentación extemporánea y falta de sentencia definitiva.

Sentencia definitiva Facultades ordenatorias Impugnacion del acto administrativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Tramite independiente


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución interlocutoria de rechazo por supuesta arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja por haber sido presentada fuera de plazo, ya que el recurso de inconstitucionalidad se interpuso el 6 de noviembre de 2023, cuando vencía el 18 de mayo de 2023, por lo que resulta extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La juez Inés M. Weinberg expuso que “el recurso de inconstitucionalidad debe articularse contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva”, y que “el plazo previsto en el art. 28 de la ley 402 no fue interrumpido ni suspendido por el recurso de reposición articulado por Metrovías contra la providencia del 17-04-2023”. Añadió que “la circunstancia de que Metrovías dedujera un recurso improcedente contra la providencia del 17-04-2023 en nada modificó los plazos para la interposición del recurso de inconstitucionalidad”. Por ello, la presentación tardía del 6 de noviembre de 2023 constituye la causa principal del rechazo del recurso. La doctrina citada sostiene que “el invocamiento de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo”, por lo que la instancia no puede admitir recursos que no respeten los plazos establecidos.

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