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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ACERBO, Horacio Claudio SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que confirmó la reparación integral del daño en un proceso penal por amenazas, argumentando que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedad.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Declaracion de la victima Cuestiones de hecho y prueba Accion penal Extincion de la accion penal Lesiones leves Facultades del ministerio publico fiscal Reparacion integral del perjuicio Sistema acusatorio Oposicion del fiscal Delito de dano Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho infraconstitucional


- Quién demanda: Ministerio Público
- Fiscalía de Cámara Norte

¿A quién se demanda?

Cámara que confirmó la resolución que hizo lugar a la reparación del daño

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que aprobó la acuerdo de reparación integral y se revoque la misma

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible la queja por falta de planteo de cuestiones constitucionales y rechazó la misma, confirmando la decisión de mérito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumentó que la fiscalía no planteó una cuestión constitucional o federal ni un supuesto de arbitrariedad, sino cuestiona aspectos de interpretación y valoración de las circunstancias del caso, que son asuntos propios de los jueces de mérito. La resolución impugnada consideró que, incluso en casos de violencia de género, la opinión favorable de la víctima sobre la reparación integral puede prevalecer si la oposición fiscal no está debidamente fundadas, lo cual fue considerado correcto por la Cámara. La fiscalía no logró demostrar que las cuestiones planteadas excedan la interpretación de normas infraconstitucionales o las circunstancias del caso, por lo que la instancia extraordinaria debe reservarse la decisión a los jueces de mérito. La Cámara también señaló que los cuestionamientos sobre el rol del Ministerio Público en la decisión de reparación son cuestiones de valoración jurídica que corresponden a los jueces de primera instancia. La jurisprudencia citada enfatiza que las controversias relacionadas con hechos, valoración de prueba o interpretación infraconstitucional no son competencia de esta Corte, salvo casos excepcionales. La falta de crítica concreta y suficiente del auto denegatorio por parte del recurrente también fundamenta el rechazo del recurso. La mayoría del Tribunal concluye que no se configuran cuestiones constitucionales ni arbitrariedad y que la decisión de los jueces de mérito es razonada y fundada en derecho vigente.

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