BULIT GOÑI, ENRIQUE GUILLERMO Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GCBA CONTRA INTER PAMPAS SRL SOBRE EJECUCIÓN FISCAL
La Sala Superior de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja contra la regulación de honorarios en una ejecución fiscal, confirmando la competencia y el criterio de razonabilidad de las instancias inferiores en la valoración de la labor profesional.
Quién demanda: Rodrigo Lema y herederos del Dr. Enrique G. Bulit Goñi.
¿A quién se demanda?
La Sala III del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios profesionales en sede de ejecución fiscal, solicitando aplicar los mínimos arancelarios del art. 60 de la ley 5134 y que se revoque la sentencia que elevó los honorarios por considerar que estaban reducidos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la queja, confirmando que la regulación de honorarios en instancias no definitivas es materia de valoración de los jueces de la causa y que no existen vicios de arbitrariedad ni fundamentos inconstitucionales en las decisiones de las instancias inferiores.
Fundamentos principales de la decisión:
- La regulación de honorarios en cuestiones de orden fáctico y procesal, como la fijación en sede de ejecución, no constituye un acto susceptible de revisión por vía de inconstitucionalidad, salvo que exista arbitrariedad manifiesta o la decisión sea insostenible.
- La Cámara fundamentó correctamente su decisión en las disposiciones de la ley 5134, en particular en los arts. 1, 14, 15, 16, 17, 23, 29 inc. d y 43, y en la valoración de la complejidad y extensión de la labor desarrollada, en línea con la jurisprudencia.
- La queja no logra demostrar la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia, limitándose a expresar discrepancias respecto de la valoración de los hechos y la interpretación normativa.
- La actuación de los abogados, en particular en recursos extraordinarios como el de inconstitucionalidad, no exige una retribución independiente, salvo circunstancias excepcionales que en este caso no se acreditan.
- La decisión de la Cámara de elevar los honorarios no vulnera derechos constitucionales ni la ley, sino que responde a una valoración razonable y fundada en el mérito del trabajo.
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