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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VALERIANO, MIRIAM YOLANDA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la decisión que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se configura una cuestión federal ni arbitrariedad, en respeto a la autonomía provincial y la doctrina judicial.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Tribunal que rechazó su recurso de queja por inconstitucionalidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se admita el recurso extraordinario federal por supuesta vulneración de derechos constitucionales y principios, incluyendo derechos de defensa, debido proceso, igualdad, propiedad y atribuciones administrativas

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario, considerando que no plantea una cuestión federal, ni evidencia arbitrariedad, ni afecta directamente derechos constitucionales en relación con lo resuelto en la causa. La decisión se fundamenta en que las decisiones de los tribunales locales en la denegación de recursos de orden local son ajenas a la instancia federal, y que las objeciones del GCBA corresponden a cuestiones de hecho y valoración probatoria propias del tribunal de origen, no revisables en sede federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal debe ser denegado porque no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones en las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, por principio, a la instancia federal (Fallos: 305:112; 330:1491). Además, el recurrente afirma violaciones a derechos constitucionales, pero dichas cuestiones remiten a la revisión de hechos y valoraciones probatorias, propias del tribunal de origen y ajenas a la revisión federal. La alegación de arbitrariedad no corresponde al tribunal emisor del fallo objetado para su pronunciamiento. La invocación de la gravedad institucional tampoco demuestra que el caso exceda intereses de las partes o proyecte efectos sobre la comunidad. Por ello, se deniega el recurso sin costas, en atención a que no mediado contradicción."

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