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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión se fundamenta en la falta de relación directa con cuestiones federales y en la protección de las autonomías locales frente a interpretaciones de derecho local.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).
- Objeto de la demanda: Impugnar sanción impuesta por el EURSPCABA y solicitar declaración de nulidad de dicha sanción.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal promovido por Metrovías, confirmando la constitucionalidad y validez de la interpretación local de las normas jurídicas en cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces sostuvieron que la cuestión planteada se circunscribe a la interpretación y aplicación de leyes locales y de derecho común, específicamente las leyes 210 y 24.240, que son ajenas a la competencia del tribunal federal. Citando Fallos de la CSJN, indicaron que los asuntos regidos por el derecho local no son de su competencia en vía del recurso extraordinario federal, salvo que impliquen una cuestión constitucional de carácter federal. La invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) no habilita automáticamente la vía extraordinaria, si no existe relación directa entre ellas y la decisión cuestionada. Respecto a la alegación de arbitrariedad, los jueces señalaron que no se justifica esa vía en la forma en que fue planteada, dado que no existe una relación directa con principios, derechos o garantías constitucionales invocados. La doctrina de la CSJN establece que la revisión de interpretaciones de leyes locales por parte del tribunal federal es limitada y no procede si no hay una afectación constitucional concreta.
- Costas: Se imponen a la parte vencida, en este caso, Metrovías S.A.

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