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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara denegó el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías en una causa por sanción administrativa, argumentando que la cuestión no involucra materia federal, sino interpretación de legislación local y derecho común, y que no se acreditó la relación directa con cláusulas constitucionales.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, mediante recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías, confirmando la decisión de no considerar cuestiones de derecho federal, por tratarse principalmente de interpretación de normas locales y de derecho común, y por no acreditarse relación directa con cláusulas constitucionales invocadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que el recurso extraordinario federal no procede cuando la cuestión está vinculada a interpretación y aplicación de legislación local, en virtud de la autonomía de las jurisdicciones y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que distingue claramente estos casos. La Corte recordó que la mera mención de preceptos constitucionales no habilita la vía extraordinaria si no existe una relación directa y necesaria entre la decisión y los derechos constitucionales invocados (Fallos: 165:62, 181:290, 266:135, 310:2306). Se ratificó que la revisión por la CSJN de interpretaciones locales está limitada a verificar la compatibilidad con la Constitución Nacional, no a modificar interpretaciones locales. Respecto a la alegación de arbitrariedad, la Cámara aclaró que no corresponde pronunciarse sobre esta cuestión en el recurso y que la denuncia de arbitrariedad debe ser estrictamente excepcional y fundada en deficiencias lógicas o falta de fundamentos normativos. Las costas se imponen a la parte vencida, en este caso, Metrovías. El tribunal sostuvo que no se acreditó la existencia de una cuestión federal que justifique la vía del recurso extraordinario, por lo que su rechazo fue correcto.

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