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NICETA, LUCIANO GABRIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NICETA, LUCIANO GABRIEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La queja por recurso de revocatoria in extremis con inconstitucionalidad denegados fue desestimada por extemporánea, por no haberse presentado en el plazo legal ante este Tribunal, y por no cumplir los requisitos de la ley 402. La decisión se fundamenta en la cumplimiento estricto del plazo para presentar la queja y la normativa aplicable, reafirmando que la presentación en término ante la Cámara no altera la valoración del cumplimiento del plazo ante este Tribunal.

Revocatoria in extremis Diferencias salariales Empleo publico Reencasillamiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Interposicion extemporanea


- Quién demanda: Luciano Gabriel Niceta

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en reacción a la resolución de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por recurso de revocatoria in extremis con recurso de inconstitucionalidad denegados, por considerar que la decisión fue extemporánea y vulneró derechos del actor.

¿Qué se resolvió?

La queja fue desestimada por extemporánea, dado que la presentación ante el Tribunal fue el 19-02-2024, fuera del plazo legal que vencía el 02-02-2024, y no se aceptó la presentación en término ante la Cámara como excusa válida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 402 establece claramente en su artículo 33 que el recurso de queja debe interponerse ante el Tribunal Superior en un plazo de cinco días desde la notificación de la resolución que deniega el recurso. La presentación del 19-02-2024 fue fuera de ese plazo, que vencía el 02-02-2024, por lo que la queja resulta extemporánea. La presentación en término ante la Cámara no modifica la conclusión, puesto que solo tiene efecto el cargo presentado ante este Tribunal, conforme al art. 110 del CCAT. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior de Justicia respalda que la presentación en término ante este Tribunal es condición sine qua non para tramitar la queja. La falta de cumplimiento del plazo legal implica la desestimación de la queja, sin considerar la presentación en tiempo ante la Cámara. No se evidencia vulneración de derechos que justifique la admisión de la queja por fuera del plazo legal establecido.
- Disidencia: No se registran votos en disidencia.

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