GIMENO, JACINTO ANIBAL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GIMENO, JACINTO ANIBAL SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
La Cámara rechazó la queja por apelación denegada de Jacinto Gimeno, argumentando que la parte no controvirtió la resolución en tiempo y forma, y que la impugnación del fondo no puede prosperar por no haberse interpuesto oportunamente la vía adecuada.
- Quién demanda: Jacinto Aníbal Gimeno
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, y en el expediente principal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La protección de su derecho de acceso a la justicia y la revisión de la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, tras la denegatoria del recurso de apelación en la causa principal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja por considerar que Gimeno no controvirtió la resolución interlocutoria en tiempo y forma y que su impugnación del fondo resulta improcedente por no haber agotado los recursos en la instancia adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe explicó que "la queja deducida por el Sr. Gimeno no puede prosperar, toda vez que no se encuentra controvertido en autos que el recurrente consintió la resolución dictada en la causa principal el 30-06-2020 —esto es, aquella que rechazó in limine las peticiones efectuadas por el recurrente por ser ajenas a la cuestión objeto del juicio— y, en consecuencia, no es parte en sentido formal en el proceso cuya sentencia, en definitiva, pretende cuestionar." Añadió: "el propio impugnante indica que la falta de consideración de los argumentos que pretende sostener frente a la sentencia de fondo le produce un perjuicio irreparable. De esta forma, y en virtud de que esos agravios son los mismos que fueron desestimados mediante la sentencia del 30-06-2020 por considerarlos ajenos al objeto del litigio, es la recurrente la que confirma con sus dichos que, en rigor, debería haber impugnado oportunamente ese primer pronunciamiento." Además, se sostuvo que la resolución de Cámara no constituye una decisión definitiva en los términos del artículo 27 de la ley 402, y que el recurrente no acreditó que la decisión constituya un obstáculo que frustre la revisión por el Tribunal Superior. Finalmente, se concluyó que "la recurrente no explicó ni mínimamente el contenido que pretendería oponer a aquí ni, menos aún, cómo éste resultaría oponible a los participantes en este proceso, lo que priva de relación directa al planteo con lo resuelto."
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