GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VINO, MARA PAOLA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la denegatoria de su queja en un planteo de inconstitucionalidad en un proceso de empleo público; argumenta que no se configura una cuestión federal ni arbitrariedad de sentencia.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del rechazo de su queja por recurso de inconstitucionalidad en un expediente que involucra empleo público y diferencias salariales, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara y se conceda el recurso extraordinario
¿Qué se resolvió?
El tribunal deniega el recurso extraordinario federal, confirmando que no se plantea una cuestión federal relevante ni existen fundamentos de arbitrariedad en la sentencia, y que las objeciones del GCBA corresponden a cuestiones de hechos y valoración probatoria propias de la instancia de origen
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina de la CSJN establece que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, en principio, a la instancia federal (Fallos: 305:112, 330:1491). La argumentación del GCBA sobre violaciones a derechos constitucionales no tiene relación directa e inmediata con lo resuelto, ya que remite a cuestiones de hechos y valoración probatoria que corresponden a los jueces de la causa. La invocación de arbitrariedad de sentencia no encuentra sustento, pues la doctrina de la arbitrariedad no busca corregir errores judiciales, sino casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo que impidan considerar la sentencia fundada en ley (Fallos: 312:246, 344:3689). La alegación de gravedad institucional no habilita la revisión en sede extraordinaria si no se demuestra que el caso trascienda el interés de las partes o afecte a la comunidad en general (Fallos: 326:4240; 330:2361). El tribunal concluye que no hay motivos para admitir el recurso extraordinario y lo deniega con costas al vencido (art. 68, CPCCN).
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