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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra resolución que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada, fundamentando que la cuestión involucra interpretación de leyes locales y no es de competencia federal.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada respecto a una sanción impuesta por el regulador.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario por no demostrar que la cuestión sometida sea de competencia federal, dado que la disputa versa sobre interpretación y aplicación de normas locales, como las leyes 210 y 24.240, y no involucra cuestiones constitucionales de carácter federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control mediante recursos extraordinarios federales, ya que el respeto a la autonomía local requiere que sus jueces resuelvan causas en materia de interpretación y aplicación de leyes locales. Citando Fallos: 285:410, 286:87, 291:356, 308:551, 289:336, 293:226, 296:642, 315:1074, 315:1644, 319:687. La invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18, 19 CN) no habilita automáticamente la vía extraordinaria, pues no se acreditó relación directa entre esas cláusulas y la decisión impugnada, conforme a doctrina de Fallos: 165:62, 181:290, 266:135, 187:624, 248:129, 268:2479. La alegación de arbitrariedad de la sentencia no fue aceptada, ya que esta es una causal de admisibilidad estrictamente excepcional, y en este caso no existió relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas. La decisión del tribunal fue fundamentada en la interpretación de normativa local y del derecho común, cuya validez no fue puesta en duda, y no se vio vulnerada ninguna cláusula constitucional en forma que habilite el recurso extraordinario.

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