METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La CSJN rechaza el recurso extraordinario de Metrovías contra la sentencia que denegó su queja por inconstitucionalidad, por tratarse de cuestiones de derecho local y no de competencia federal; además, la invocación de cláusulas constitucionales no cumple los requisitos para habilitar la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la sanción impuesta por el EURSPCABA, y posterior rechazo de su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la recurrente, por no demostrar que la cuestión sometida a su revisión sea de competencia federal, ya que la controversia se circunscribe a interpretaciones de normas locales y de derecho común. Además, la invocación de cláusulas constitucionales no cumple con el requisito de relación directa con la decisión impugnada. Finalmente, no se advierte arbitrariedad en la sentencia cuestionada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces resaltaron que la materia discutida es de interpretación de normas locales y leyes comunes (art. 138 de la CCBA, leyes 210 y 24.240), y que la CSJN ha establecido que los asuntos regidos por derecho local son, por regla, ajenos a su control vía recurso extraordinario federal, en virtud de la autonomía provincial y local (Fallos: 285:410, 291:356, entre otros).
Se recordó que la Corte solo revisa la compatibilidad de las normas interpretadas con la Constitución Nacional, no la interpretación en sí misma de las leyes locales.
La invocación de cláusulas constitucionales sin relación directa con la resolución del caso no habilita la vía extraordinaria (Fallos: 165:62, 187:624).
La alegación de arbitrariedad de la sentencia no procede, pues no se advierte relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas.
Las costas se imponen a la parte vencida, conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).
- La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2024, en el marco del 30° aniversario de la autonomía de la Ciudad.
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