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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MARTINEZ, GRACIELA EDIT Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula honorarios profesionales de la letrada María Silvina Marengo en causa por recursos constitucionales y laborales. La decisión establece un monto de 7,5 UMA para la tarea de contestación del recurso extraordinario, con inclusión de IVA.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del traslado


- Quién demanda: la abogada María Silvina Marengo en calidad de patrocinante y apoderada de la parte actora.

¿A quién se demanda?

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la regulación de honorarios por su labor en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA en el marco de un incidente por recursos constitucionales y laborales relacionados con empleo público y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal regula los honorarios de la letrada en 7,5 UMA, considerando la importancia, mérito, complejidad, y la eficacia de la labor, además de sumar el IVA si correspondiere. La decisión se fundamenta en que en casos similares la regulación por la misma labor oscila entre 5 y 20 UMA, y que la labor fue significativa en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las presentes actuaciones se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la que abordé en mi voto in re: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Zapata María Cecilia y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)', expte. n° 9880/2016-1, sentencia del 05-06-2024, al que me remito." "En consecuencia, voto por regular los honorarios de la Dra. Marengo por su trabajo como patrocinante y apoderada en la contestación del traslado del recurso extraordinario federal del GCBA en 7,5 UMA (cf. art. 15 de la ley 5134)." "Teniendo en consideración las normas arancelarias aplicables y en atención a la base regulatoria correspondiente, el motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada y el resultado obtenido, en el presente caso votamos por regular los honorarios por la tarea de patrocinio letrado en 5 UMA, con más el 50% por su labor como apoderada (cf. art. 15 de la ley 5134) y más IVA, si fuera pertinente." "Por mayoría, el Tribunal regula los honorarios en 7,5 UMA, considerando la complejidad y la importancia de la tarea realizada, en consonancia con las regulaciones y precedentes similares."

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