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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MMJP S/ DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21 en incidente de competencia por conflicto entre juzgados en un caso de desobediencia a funcionario público vinculado a violencia de género.

Conexidad Condena penal Conflicto negativo de competencia Prohibicion de contacto Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Juzgamiento conjunto


¿Quién es el actor?

Fiscalía General Adjunto (interviene en el incidente).

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 46 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21 (en conflicto).
- Objeto de la demanda: Resolución del conflicto de competencia surgido por la declaración de incompetencia de ambos juzgados en una causa relacionada con desobediencia a una restricción de contacto en un proceso de violencia de género.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado y notificando a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La causa se originó en un expediente en el que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28 condenó a M. M. a tres años de prisión por hechos vinculados a violencia de género y, tras su excarcelación, se denunció una desobediencia a la prohibición de acercamiento y contacto. Los jueces Otamendi, Weinberg y De Langhe señalaron que, conforme a la jurisprudencia de la CSJN en “Bazán” (Fallos: 342:509), el conocimiento inicial en casos de violencia de género corresponde al fuero que tomó conocimiento primero, en este caso, el fuero nacional. La sentencia detalla que el expediente 31908/22, iniciado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28, avanzó hacia juicio y condena, por lo que el fuero nacional adquirió un conocimiento más profundo del contexto de violencia de género. Se concluye que, en virtud del criterio de la jurisprudencia y la normativa aplicable, corresponde atribuir la competencia al juzgado nacional, que fue el primer en tomar conocimiento del conflicto, en línea con el precedente “Bazán”. La opinión del Fiscal Adjunto coincide en que la justicia nacional debe continuar con la causa, dado que los hechos están relacionados con violencia de género y el conocimiento inicial corresponde a ese fuero. Los jueces Otamendi, Weinberg y De Langhe expresaron que no corresponde establecer conexidad objetiva o subjetiva entre hechos, sino que lo relevante es cuál fuero tomó conocimiento primero, en línea con la jurisprudencia citada. La mayoría del Tribunal resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21, en función del criterio de prioridad de conocimiento y la jurisprudencia

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