INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS FML S/ PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal Juvenil nº 1 en un incidente de competencia en autos por presunta comisión de delito, señalando que, tras análisis de las posiciones de los tribunales involucrados y la jurisprudencia, corresponde al tribunal local resolver la controversia.
- Quién demanda: Las partes en autos, en el marco del incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
El conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Penal Juvenil nº 1 y el Juzgado Nacional de Menores nº 5.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución sobre cuál órgano judicial es competente para entender en la causa relacionada con hechos ocurridos en el contexto de violencia y sustracción de bienes a adolescentes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal Juvenil nº 1, revocando la declinatoria del Juzgado Nacional de Menores nº 5, y fundamentó que la investigación en sede nacional finalizó con sobreseimiento, por lo que corresponde al fuero local continuar la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas nº 1." "En virtud del sobreseimiento decretado por el Juzgado Nacional de Menores nº 5, corresponde declarar la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1, ya que no ha sido controvertido que resulta competente para el juzgamiento de los hechos presuntamente constitutivos del delito de lesiones leves agravadas (art. 92 en función del art 89 y 80 incs. 1 y 11 CP.)." La sentencia fundamenta que, en atención a la jurisprudencia de la CSJN en “Bazán” (Fallos: 342:509), la competencia debe mantenerse en el fuero local cuando los hechos se vinculan con hechos en los que la investigación en sede nacional culminó con sobreseimiento, y que la competencia del tribunal local se encuentra respaldada en la normativa penal aplicable y en la naturaleza de los hechos en cuestión.
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