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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NN, NN SOBRE 71 QUINQUIES 1ER PÁRR - SUPLANTACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD Y OTROS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y que, en consecuencia, sobreseyó al imputado por prescripción, considerando que la interpretación de la Cámara resultaba arbitraria y vulneraba derechos constitucionales.

Arbitrariedad de sentencia Sentencia firme Suspension del plazo de prescripcion Recurso de inconstitucionalidad Computo del plazo Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Suspension del juicio contravencional a prueba Derivacion no razonada del derecho vigente Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Prescripcion de la accion contravencional Revocacion de la suspension del juicio a prueba


- Quien demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal (MPF) Demandado: Cámara del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Objeto: La declaración de arbitrariedad de la resolución de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, la continuación del proceso y la revisión de la decisión que declaró prescripta la acción contravencional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior revoca la resolución de la Cámara, declarando la arbitrariedad de la misma por omitir considerar que la revocatoria de la suspensión del proceso a prueba no adquirió firmeza y que, en virtud del artículo 46 del Código Civil, el curso de la prescripción no debe computarse mientras la acción no pueda ser ejercida, debido a la apelación pendiente. Reenvía el caso a la Cámara para que resuelva la apelación de la defensa de manera fundada, garantizando el debido proceso y la correcta interpretación legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara omitió explicar por qué la apelación contra la revocación de la probation no tenía incidencia en el cómputo de la prescripción, contraviniendo doctrina constitucional y principios de legalidad. La interpretación de la Cámara vulneró el art. 46 del CC, que establece que la suspensión de la prescripción por la concesión de la proceso a prueba se mantiene mientras la decisión no sea firme y efectiva, por lo que el tiempo en que la resolución no adquirió firmeza, no debe computarse como plazo de prescripción. La resolución de la Cámara fue calificada como arbitraria y no fundamentada, por lo que debe ser dejada sin efecto. La decisión garantiza el derecho de defensa y la correcta interpretación del marco legal, evitando decisiones que puedan afectar derechos constitucionales sin la debida fundamentación.

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