DE LA PRIDA, ESTEBAN RAFAEL s/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA en DE LA PRIDA, ESTEBAN RAFAEL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS
La queja por retardo en la resolución de medida cautelar en expediente de amparo contra GCBA fue resuelta por el Tribunal, que concluyó que el retraso ya fue subsanado con la dictación de la medida cautelar y, por ello, se dio por concluido el trámite.
- Quién demanda: Esteban Rafael De la Prida
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 15
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo en la resolución de la medida cautelar en expediente de amparo, solicitada el 28-06-2024, que no fue dictada en tiempo útil.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, pero posteriormente el Tribunal concluyó que el retraso fue subsanado con la resolución dictada el 09-12-2024, por lo que dejó sin objeto la queja y ordenó su conclusión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución dictada el 09-12-2024 por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 15, referida en el punto 2 de los “resulta”, ha dejado sin objeto la queja por retardo de justicia presentada ante el Tribunal". "La demora en la resolución de la medida cautelar fue justificada por el propio juzgado, que explicó que el tiempo transcurrido se debió a solicitudes de medidas previas que permitieron reconocer un error administrativo". "Por ello, corresponde dar por concluido el trámite de la queja, en virtud de que la medida cautelar fue finalmente dictada, cumpliendo así con la función de tutela jurisdiccional en tiempo razonable". "El Tribunal, en ejercicio de sus funciones, confirma que no hay más retardo injustificado, y que la resolución ya fue satisfactoria para el actor".
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