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CHACON, LORENZO BLAS c/ GAONA, LUCAS OSCAR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la causa corresponde al fuero Contencioso Administrativo y Tributario, tras analizar la competencia en un conflicto entre tribunales sobre responsabilidad del Gobierno de la Ciudad por daños en accidente de tránsito.

Accidente de transito Danos y perjuicios Indemnizacion Responsabilidad del estado Autobomba Conflicto positivo de competencia Bomberos Cont. adm. y trib. / nac. civil Competencia contencioso administrativa y tributaria Competencia por la persona Responsabilidad del dueno o guardian de la cosa


- Quién demanda: Lorenzo Blas Chacón

¿A quién se demanda?

Lucas Oscar Gaona y otros, en relación a daños y perjuicios por accidente ocurrido el 6 de diciembre de 2021

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de un choque de tránsito en que estuvo involucrado el vehículo del demandado, con responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por ser titular del vehículo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 3 para entender en la causa, dejando de lado la inhibitoria planteada por el GCBA, y remite las actuaciones a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en que la materia en debate y la naturaleza del demandado (Gobierno de la Ciudad) corresponden al fuero contencioso administrativo, conforme a los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario y la ley n° 7. Además, se cita que “la causa debe ser resuelta por el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La contienda positiva de competencia no ha sido debidamente trabajada —porque el tribunal que la promovió no ha tenido ocasión de decidir si sostiene o no su postura en tanto no surge de las actuaciones que el tribunal requerido le comunicara el rechazo de la inhibición— razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre el conflicto." "De la exposición de los hechos de la demanda surge que uno de los demandados es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se le imputa responsabilidad como 'dueño de la cosa riesgosa' por ser el titular de dominio del vehículo implicado en el suceso que motivó la acción." "En tales condiciones la causa debe ser resuelta por el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las previsiones de los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario y 42 de la ley n° 7." Se destaca que “la Ciudad, como cualquier otro estado provincial, o litiga ante sus tribunales o lo hace en instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en línea con la doctrina constitucional aplicable.

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