LAPIDO, FERNANDO DIEGO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LAPIDO, FERNANDO DIEGO SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Fernando Diego Lapido, confirmando la constitucionalidad y legalidad de la resolución que rechazó la queja por inconstitucionalidad, debido a la falta de fundamentación constitucional sólida y a la omisión de planteos oportunos.
- Quién demanda: Fernando Diego Lapido (a través de sus abogados).
¿A quién se demanda?
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley penal y la nulidad de la requisa sin orden judicial.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal por improcedente, confirmando la resolución de mérito que rechazó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación constitucional sólida, ya que los agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba e interpretación normativa infraconstitucional, sin demostrar que la interpretación de los jueces de mérito fuera arbitraria o vulnerara garantías constitucionales. Además, la defensa no presentó argumentos adecuados respecto de la vulneración de derechos constitucionales, limitándose a plantear discrepancias interpretativas y cuestiones no oportunamente sometidas a la instancia previa. La jurisprudencia reiterada del tribunal indica que el recurso extraordinario requiere una crítica razonada y específica de la sentencia, lo cual no ocurrió. Asimismo, la argumentación sobre la arbitrariedad fue considerada genérica y formal, sin precisión que permitiera la revisión. Finalmente, los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de leyes y nulidad de la requisa no fueron oportunamente planteados en los recursos anteriores, por lo que no pueden ser analizados en esta instancia.
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