INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N. N, s/ ENCUBRIMIENTO (ART. 277) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 en un incidente de competencia originado por un conflicto entre juzgados por hechos vinculados a la venta de bienes públicos en Facebook, fundamentando que la naturaleza de los hechos y su conexión con la administración local determinan la competencia del órgano local.
- Quién demanda: No procede (es un incidente de competencia).
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una causa por encubrimiento relacionada con la venta de bienes públicos del Estado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que, según el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que sea el Tribunal Superior de Justicia local el órgano encargado de dirimir el conflicto. La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que la causa involucra bienes del patrimonio del Estado local y conductas que afectan la administración pública de la Ciudad, por lo cual la competencia debe recaer en el órgano local, en línea con lo establecido por la Corte Suprema. El juez Lozano coincidió en que el interés principal radica en la competencia del órgano local, dado que el tipo de delito y los hechos en cuestión son de naturaleza local y no federal.
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