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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN CA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA - INCIDENTE DE FAMILIA (EXPTE. N° 37744/2014/1)

La Corte rechaza la queja del GCBA contra la resolución que confirmó multas por incumplimientos en derivación de un menor, argumentando que la liquidación no tiene carácter de sentencia definitiva y que la normativa aplicable respalda la decisión.

Ejecucion de sentencia Fundamentacion del recurso Liquidacion Sentencia definitiva Multa procesal Falta de fundamentacion Ejecucion de multas Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Incumplimiento de resolucion judicial Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Aprobacion de la liquidacion


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó multas y liquidaciones de las mismas, y se deje sin efecto la ejecución de dichas multas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, considerando que las resoluciones que aprueban liquidaciones no son definitivas y que no se evidencian palmarios apartamientos de la normativa vigente; además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la competencia de este Tribunal para entender en el asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada —art. 33 de la ley n° 402—, no obstante no podrá prosperar. Por regla, las sentencias que aprueban liquidaciones no tienen el carácter de definitiva a que hace referencia el art. 27 de la ley n° 402, en tanto son la consecuencia de un pronunciamiento anterior que impone una determinada obligación al deudor. La parte recurrente no ha demostrado que la resolución atacada deba ser equiparada a una de la especie mencionada por constituir un apartamiento palmario de la que estableció la multa cuya liquidación resiste (mutatis mutandis Fallos: 187:628; 147:379; 190:139; y 194:40; entre otros)." Se destaca además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que este Tribunal es competente para entender en el presente recurso.

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