GCBA CONTRA GABRIELA ALEJANDRA TEALDI SOBRE EJECUCIÓN - RC - MULTA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo deberá dirimir el conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su mandatario, promoviendo ejecución fiscal contra Gabriela Alejandra Tealdi.
¿A quién se demanda?
Gabriela Alejandra Tealdi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de multa impuesta en la Disposición n° 2031/DGDYPC/11 por $1200, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia remite el conflicto de competencia a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para su resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que la contienda negativa de competencia se suscita entre dos juzgados de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo —Contencioso Administrativo y Tributario n° 22 y de Relaciones de Consumo n° 26— el conflicto debe dirimirlo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que es el superior jerárquico de ambos juzgados." "El artículo 35 de la ley n° 7 establece que la Cámara de Apelaciones mencionada es el 'tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo contencioso administrativo y tributario y de las relaciones de consumo'." "Por lo demás, el artículo 27 inciso 7 de la misma ley dispone que el Tribunal Superior de Justicia conoce 'de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y juezas y tribunales de la Ciudad que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlo', situación que no se presenta en esta causa." "En virtud de lo expuesto, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para que dirima el conflicto negativo de competencia."
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